Mediante el Convenio Colectivo, cada empresa está obligada a
contratar un seguro que le garantice las prestaciones
especificas complementarias de la Seguridad Social, en caso
de accidente o enfermedad profesional de los trabajadores de
su empresa. La póliza de Convenio Colectivos respalda
al empresario con la solución profesional a medida del
convenio de su empresa.
¿Qué ventajas tiene la póliza de Accidentes Convenio?
Ha sido diseñada para garantizar todas las mejoras
de carácter complementario de cada convenio y sector.
Su gran flexibilidad. Permite una amplia gama
de coberturas adicionales para aquellas empresas que
deseen efectuar mejoras sociales a sus trabajadores
además de las obligatorias por el Convenio.
Gracias a su exclusivo sistema de actualización,
incorpora de forma automática a la póliza, los
capitales y coberturas vigentes según el sector y el
ámbito territorial del convenio (Nacional, Autonómico
o Provincial. El empresario se evitara todo tipo de
tramites y gestiones innecesarias, encontrándose
siempre al día en sus obligaciones como empresa ante
sus empleados.
Olvide la burocracia
y despreocupase. No hace falta que nos comunique
las modificaciones de su plantilla, porque sus
movimientos los regularizaremos una vez al año
mediante una sencilla operación, sin necesidad
de presentar documento adicional.
Sin papeleos innecesarios. porque para la
regularización anual de movimientos de su plantilla,
bastara con indicar el numero de trabajadores
mensuales y calculando la media de los 12 últimos
meses. No tendrá que enviarnos el Tc2 de Seguros
Sociales cada vez que se produzca un cambio.
La "puesta a punto" le da grandes ventajas ya
que, en caso de siniestro, los capitales de la póliza
y la indemnización estarán actualizados según
establece el Convenio.
También para
AUTÓNOMOS. Ofreciendo la posibilidad de incorporar
en las Coberturas de Convenio a los trabajadores
Autónomos que formen parte como socios o propietarios
de la Empresa, con los mismos derechos.
Claro y Transparente.
La definición concreta y exacta de sus coberturas en
el Condicionado General de la póliza y sobre todo el
concepto de Accidentes Laborales, obviando con ello
cualquier litigio que pueda determinarse en la
interpretación de la Legislación Laboral Vigente.
Diseño a la Carta.
Gracias a su polivalencia, no solo se ajusta al
Convenio vigente sino que se puede ampliar tanto en
capitales como en coberturas, pudiendo construir una
póliza a medida de su Empresa.
o por Teléfono
al numero: 933 510 111
de 9a14 y 16a19h.
COBERTURAS
FALLECIMIENTO
Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.
Por Enfermedad
Profesional.
Por Muerte natural (Gastos Sepelio).
Muerte por Accidente de
Circulación.
GRAN INVALIDEZ
Por Accidente LABORAL y
NO LABORAL.
Por Enfermedad
Profesional o Común.
INVALIDEZ PERMANENTE
ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN.
Por Accidente LABORAL y
NO LABORAL.
Por Enfermedad
Profesional o Común.
INVALIDEZ PERMANENTE
ABSOLUTA PARA PROFESIÓN HABITUAL.