|
Seguro de Accidentes de Convenio
Mediante el Convenio Colectivo, cada empresa está obligada a
contratar un seguro que le garantice las prestaciones
especificas complementarias de la Seguridad Social, en caso
de accidente o enfermedad profesional de los trabajadores de
su empresa. La póliza de Convenio Colectivos respalda
al empresario con la solución profesional a medida del
convenio de su empresa.
¿Qué ventajas tiene la póliza de Accidentes Convenio para
el empresario?
-
Ha sido diseñada para garantizar todas las mejoras
de carácter complementario de cada convenio y sector. -
Su gran flexibilidad. Permite una amplia gama
de coberturas adicionales para aquellas empresas que
deseen efectuar mejoras sociales a sus trabajadores
además de las obligatorias por el Convenio.
-
Gracias a su exclusivo sistema de actualización,
incorpora de forma automática a la póliza, los
capitales y coberturas vigentes según el sector y el
ámbito territorial del convenio (Nacional, Autonómico
o Provincial. El empresario se evitara todo tipo de
tramites y gestiones innecesarias, encontrándose
siempre al día en sus obligaciones como empresa ante
sus empleados. -
Olvide la burocracia
y despreocupase. No hace falta que nos comunique
las modificaciones de su plantilla, porque sus
movimientos los regularizaremos una vez al año
mediante una sencilla operación, sin necesidad
de presentar documento adicional.
-
Sin papeleos innecesarios. porque para la
regularización anual de movimientos de su plantilla,
bastara con indicar el numero de trabajadores
mensuales y calculando la media de los 12 últimos
meses. No tendrá que enviarnos el Tc2 de Seguros
Sociales cada vez que se produzca un cambio.
-
La "puesta a punto" le da grandes ventajas ya
que, en caso de siniestro, los capitales de la póliza
y la indemnización estarán actualizados según
establece el Convenio. -
También para
AUTÓNOMOS. Ofreciendo la posibilidad de incorporar
en las Coberturas de Convenio a los trabajadores
Autónomos que formen parte como socios o propietarios
de la Empresa, con los mismos derechos. -
Claro y Transparente.
La definición concreta y exacta de sus coberturas en
el Condicionado General de la póliza y sobre todo el
concepto de Accidentes Laborales, obviando con ello
cualquier litigio que pueda determinarse en la
interpretación de la Legislación Laboral Vigente.
-
Diseño a la Carta.
Gracias a su polivalencia, no solo se ajusta al
Convenio vigente sino que se puede ampliar tanto en
capitales como en coberturas, pudiendo construir una
póliza a medida de su Empresa.
COBERTURAS
- FALLECIMIENTO
-
Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.
- Por Enfermedad
Profesional.
-
Por Muerte natural (Gastos Sepelio).
-
Muerte por Accidente de
Circulación.
-
GRAN INVALIDEZ
-
Por Accidente LABORAL y
NO LABORAL.
-
Por Enfermedad
Profesional o Común.
-
INVALIDEZ PERMANENTE
ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN.
-
Por Accidente LABORAL y
NO LABORAL.
-
Por Enfermedad
Profesional o Común.
-
INVALIDEZ PERMANENTE
ABSOLUTA PARA PROFESIÓN HABITUAL.
-
Por Accidente LABORAL y
NO LABORAL.
-
Por Enfermedad
Profesional o Común.
-
INVALIDEZ PERMANENTE
PARCIAL.
-
Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.
-
Por Enfermedad
Profesional o Común.
o por Teléfono
al numero: 933 510 111
de 9 a 14
y 16 a 19 h.
|
|