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Seguro de Accidentes de Convenio   
Mediante el Convenio Colectivo, cada empresa está obligada a contratar un seguro que le garantice las prestaciones especificas complementarias de la Seguridad Social, en caso de accidente o enfermedad profesional de los trabajadores de su empresa. La póliza de Convenio Colectivos respalda al empresario con la solución profesional a medida del convenio de su empresa.

¿Qué ventajas tiene la póliza de Accidentes Convenio para el empresario?

  • Ha sido diseñada para garantizar todas las mejoras de carácter complementario de cada convenio y sector.

  • Su gran flexibilidad. Permite una amplia gama de coberturas adicionales para aquellas empresas que deseen efectuar mejoras sociales a sus trabajadores además de las obligatorias por el Convenio.

  • Gracias a su exclusivo sistema de actualización, incorpora de forma automática a la póliza, los capitales y coberturas vigentes según el sector y el ámbito territorial del convenio (Nacional, Autonómico o Provincial. El empresario se evitara todo tipo de tramites y gestiones innecesarias, encontrándose siempre al día en sus obligaciones como empresa ante sus empleados.

  • Olvide la burocracia y despreocupase. No hace falta que nos comunique las modificaciones de su plantilla, porque sus movimientos los regularizaremos una vez al año mediante una sencilla  operación, sin necesidad de presentar documento adicional.

  • Sin papeleos innecesarios. porque para la regularización anual de movimientos de su plantilla, bastara con indicar el numero de trabajadores mensuales y calculando la media de los 12 últimos meses. No tendrá que enviarnos el Tc2 de Seguros Sociales cada vez que se produzca un cambio.

  • La "puesta a punto" le da grandes ventajas ya que, en caso de siniestro, los capitales de la póliza y la indemnización estarán actualizados según establece el Convenio.

  • También para AUTÓNOMOS. Ofreciendo la posibilidad de incorporar en las Coberturas de Convenio a los trabajadores Autónomos que formen parte como socios o propietarios de la Empresa, con los mismos derechos.

  • Claro y Transparente. La definición concreta y exacta de sus coberturas en el Condicionado General de la póliza y sobre todo el concepto de Accidentes Laborales, obviando con ello cualquier litigio que pueda determinarse en la interpretación de la Legislación Laboral Vigente.
  • Diseño a la Carta. Gracias a su polivalencia, no solo se ajusta al Convenio vigente sino que se puede ampliar tanto en capitales como en coberturas, pudiendo construir una póliza a medida de su Empresa.

COBERTURAS

  • FALLECIMIENTO
  • Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.
  • Por Enfermedad Profesional.
  • Por Muerte natural (Gastos Sepelio).
  • Muerte por Accidente de Circulación.
  • GRAN INVALIDEZ
  • Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.  
  • Por Enfermedad Profesional o Común.
  • INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA CUALQUIER PROFESIÓN.
  • Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.  
  • Por Enfermedad Profesional o Común.
  • INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA PROFESIÓN HABITUAL.
  • Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.  
  • Por Enfermedad Profesional o Común.
  • INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL.
  • Por Accidente LABORAL y NO LABORAL.  
  • Por Enfermedad Profesional o Común.

      o por Teléfono al numero: 933 510 111 de 9 a 14 y 16 a 19 h.

 

 
         

 

 

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