Este seguro lleva con nosotros desde 1953 pero sigue siendo un gran desconocido y conocerlo nos ayudará a tomar la decisión de complementarlo o no a nivel particular.
Su función es proteger a los estudiantes en caso de accidente escolar, infortunio familiar o enfermedad. Con el pago de la matrícula en cada curso académico viene incluida la cuota anual obligatoria del seguro escolar de 1,12€.
Accidente
Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante. Incluye las actividades deportivas, las asambleas, los viajes de estudios, de prácticas o de «fin de carrera» y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza. Se cubre la asistencia médica y farmacéutica y, en su caso intervención quirúrgica, hasta que el alumno se cure. La asistencia se proporcionará en centros sanitarios públicos, concertados o colaboradores.
Infortunio familiar
El infortunio familiar es la situación sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimiento del/los cabezas de familia que aportasen ingresos al hogar o por ruina o quiebra familiar.
Enfermedad
En el caso de enfermedad, la acción protectora del seguro escolar garantiza la asistencia médica y farmacéutica con limitaciones hasta la curación o hasta que se termina el curso, si el estudiante no se ha matriculado de otro. Pero tiene importantes exclusiones, por ejemplo, se excluyen de esta protección los medicamentes que no cubre la Seguridad Social. Y, aunque incluye la hospitalización, solo en los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. Y, en algunos casos, otros como fisioterapia, radioterapia y cirugía maxilofacial.
Indemnizaciones
Dato importante a la hora de valorar un seguro voluntario alternativo es que el Obligatorio solo cubre a los estudiantes desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y hasta los 28 años de los cursos reconocidos por el Ministerio de Educación (incluye a los estudiantes extranjeros residentes).
Pero es cuando observamos las indemnizaciones que nos corresponderían por los diferentes posibles sucesos cuando podemos valorar que éstas no cubrirían las necesidades actuales de los estudiantes.
- Accidente: Si como consecuencia del accidente, al estudiante se le reconoce la incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, la indemnización oscila entre los 150,25 euros y los 601,01 euros. En la gran invalidez para los estudios, si queda incapacitado para los actos más esenciales de la vida, le corresponde una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
- Infortunio: se abonarían cuantías anuales que oscilan entre los 86,55 euros y los 129,82 euros que se abonarán durante el número de años que falten al beneficiario para acabar normalmente y sin repetir curso, su carrera.
- Enfermedad: La asistencia farmacéutica será completa en los casos de internamiento, y el beneficiario sólo tendrá que abonar el 30% de su caso en los casos de tratamiento ambulatorio. En el caso de que los medicamentos hayan sido prescritos por un médico de la sanidad pública, el estudiante abonará la diferencia entre el 40% que le corresponde como beneficiario de la Seguridad Social, y el 30%, como parte de la cobertura del seguro escolar.
Teniendo en cuenta que los accidentes que pueden sufrir en un año los niños y niñas de 0 a 14 pueden llegar a más de 20.500 solo en Cataluña (datos de 2015 de Fundación Mapfre e Instituto Nacional de Estadística) muchos centros educativos consideran recomendable la contratación del seguro voluntario de accidentes y responsabilidad civil para unificar las prestaciones a todas las edades garantizando la tan fundamental cobertura de asistencia sanitaria pero también otras como las actividades extraescolares, gastos de desplazamiento, rotura de gafas, prótesis dentales, el acoso escolar o situaciones familiares de vital importancia como la invalidez o el fallecimiento.
Para cualquier duda, no dude en consultarnos.
Fuentes de datos:
Elaboración propia
https://www.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1096224
https://revista.seg-social.es/2018/09/11/seguro-escolar-obligatorio/
Photo credit: Michiel Buijse on Visual hunt / CC BY-NC-ND